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LA INCAPACIDAD LABORAL PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Juan de la Lama   
miércoles, 10 de diciembre de 2008

La incapacidad temporal (IT) es el seguro que cubre el riesgo de enfermedad de los/as trabajadores/as. En caso de baja por enfermedad, siempre que se tengan cotizados un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y se esté de alta laboral, la Seguridad Social abona el 60% del salario del trabajador enfermo del decimosexto al vigésimo día de la baja, y a partir del vigésimo abona el 75%. En caso de accidente de trabajo abona el 75% desde el primer día.

 

A la empresa le corresponde seguir abonando la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de baja del trabajador, y abonar el 60% del salario del cuarto al decimoquinto día de la baja por enfermedad.

 

 

 

Este seguro, como todas las prestaciones sociales, viene sufriendo las diferentes reformas laborales, siempre para perjudicar los derechos de los trabajadores y reducir costes para las empresas y la Seguridad Social.

 

La primera reforma, es decir pérdida de derechos laborales, se produce en el año 1994. Hasta esa fecha el seguro cubría el 75% del salario desde el cuarto día de la baja. En el año 2001, con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado (Ley 24/2001 de 27 de diciembre) se produce otra reforma que pasa sin oposición alguna de los sindicatos oficiales (UGT y CCOO). Hasta ese momento el despido de un trabajador en situación de IT era calificado como nulo, y la empresa tenía que readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.

 

Esta calificación de nulidad protegía el derecho a la integridad física de los trabajadores. La reforma del año 2001 surge para incentivar a las empresas para que despidan a trabajadores en situación de IT. Esta reforma, además de acabar con la calificación de nulidad en caso de despido en situación de IT, establece (artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social), que en caso de despido del trabajador en situación de IT, el trabajador percibirá las prestaciones por IT en la cuantía igual a la que le corresponda en situación de desempleo. Y una vez de alta médica, se le descontará del desempleo que le corresponda, el periodo consumido en IT desde el despido. Durante ese periodo de IT después del despido, corresponderá a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Es decir, antes un trabajador en situación de IT no podía ser despedido, y correspondía a la empresa seguir cotizando por él a la Seguridad Social. Si cuando fuera dado de alta médica era despedido, el tiempo de IT se le contaba como trabajado y generador de prestaciones por desempleo. Ahora, cuando un trabajador cae de baja por IT, la empresa le despide, y se ahorra el tener que cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo de baja. El trabajador, durante el tiempo que esté en situación de IT, está agotando prestaciones por desempleo, y

cuando sea dado de alta médica y pueda estar en condiciones de buscar trabajo, ya no tendrá el colchón del paro, ha consumido las prestaciones con la IT. Antes, el trabajador en IT, cobraba el 75% del salario. Ahora, después del despido, pasa a cobrar el 70% del salario durante los seis primeros meses, y el resto el 60%. Y menos, como las prestaciones por desempleo tienen el tope del 170% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en muchos supuestos el trabajador pasa a percibir menos del 50% de lo que cobraría antes de la reforma, y si no tiene periodo para percibir prestaciones por desempleo, cobra un subsidio del 75% del SMI.

 

Más allá de los ahorros que esto supone para patronal, mutuas y Seguridad Social, esta reforma tiene una incidencia brutal en la salud de los/as trabajadores/as. La amenaza de despido en caso de IT es evidente. Muchos trabajadores deciden acudir al trabajo estando enfermos, lo que atenta contra principios elementales de prevención de la salud. Esto supone que enfermedades que podían ser curadas con una baja breve, se conviertan en crónicas y terminen por producir una invalidez. España está a la cabeza en siniestrabilidad laboral y morbilidad relacionada con el trabajo.

 

Y desde que se ha aplicado esta nueva reforma, los índices siguen creciendo.

 


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